Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 230

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 230 . Al que renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de ochenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Para los efectos del párrafo anterior se presume que el deudor alimentista elude su obligación, cuando éste no garantice su cumplimiento, siempre y cuando no esté imposibilitado por causa de fuerza mayor no imputable a él para ello.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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