Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 242

TÍTULO PRIMERO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO X DELITOS CONTRA SUJETOS PROTEGIDOS

ARTÍCULO 242 . Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien:

I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización correspondiente;

II. Omita dolosamente decretar providencias precautorias y medidas de protección a favor del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos;

III. Omita la protección del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos; o 116

IV. Revoque la protección del sujeto protegido de manera injustificada o con el ánimo de causarle un perjuicio o traición.

(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS,

DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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