ARTÍCULO 242 . Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien:
I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización correspondiente;
II. Omita dolosamente decretar providencias precautorias y medidas de protección a favor del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos;
III. Omita la protección del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos; o 116
IV. Revoque la protección del sujeto protegido de manera injustificada o con el ánimo de causarle un perjuicio o traición.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS,
DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)