ARTÍCULO 260. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización:
I. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o exhume un cadáver o parte de él, o un feto humano, sin la autorización de quien legalmente la deba otorgar o la orden de la autoridad que deba darla;
II. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, sepulte un cadáver o parte de él, de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el imputado sabía esta circunstancia; y
III. Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sustraiga o esparza las cenizas de estos, sin la autorización de la persona legalmente facultada o en su caso de la autoridad correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)