ARTÍCULO 268. Comete el delito de usurpación de funciones y se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza o ejecute alguna de las funciones de tal; o
II. Al servidor público, que ejerza funciones públicas distintas o que no le hubieren sido conferidas legalmente. 129