Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 273

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO VII ALTERACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA

ARTÍCULO 273 . Se sancionará con uno a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a quien:

I. Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;

II. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios encontrados en el lugar, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;

III. Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;

IV. No realice la recolección de indicios conforme a la legislación en materia de cadena de custodia;

V. Cambie dolosamente los formatos o etiquetamientos de la cadena de custodia;

VI. No aplique dolosamente los exámenes correctos de los indicios por parte de los peritos; o

VII. Realice acciones u omisiones dentro del lugar destinado para el resguardo de evidencias, con el propósito de alterar, sustraer o destruir los indicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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