ARTÍCULO 275 Bis. Será sancionado con pena de tres días a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en la Ley de Archivos del Estado de Colima; y a quien destruya documentos considerados patrimonio documental del Estado.
(ADICIONADO DECRETO 108, P.O. 31 AGOSTO 2019)