ARTÍCULO 51. Otro destino de la reparación del daño.
(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)
Cuando la víctima u ofendido no quiera recibir la cantidad de la reparación del daño, o no se encontraren identificados, se aplicará la misma al erario, destinándose al Fondo Estatal para la Atención, Protección, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas, siempre y cuando no existan otros ofendidos.