ARTÍCULO 64 . Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.
El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 26
Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.