Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 64

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIII TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS

ARTÍCULO 64 . Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.

El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 26

Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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