Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 84

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII SUSTITUCIÓN DE PENAS

ARTÍCULO 84 . Sustitución de la multa.

La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima, el ofendido o de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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