Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 9

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 9. Prohibición de penas trascendentales.

La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo y los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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