ARTÍCULO 9. Prohibición de penas trascendentales.
La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo y los partícipes.
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 9. Prohibición de penas trascendentales.
La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo y los partícipes.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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