Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 119

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 119. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad.

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la 46 acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratándose de otras, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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