ARTÍCULO 130 BIS.- Prescripción de antecedentes penales.
Los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
I.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa, y
II.- Que haya transcurrido a partir de la fecha de la sentencia firme sin que el sentenciado haya cometido delito doloso alguno o se encuentre bajo proceso penal: a) Un año cuando la pena no sea privativa de libertad; b) Dos años cuando se trate de penas por delitos culposos; o c) Tres años para las restantes penas.
Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves, el robo agravado y aquellos casos en que el solicitante haya sido sentenciado en forma ejecutoriada por delito doloso, en un proceso penal distinto al proceso de prescripción que solicita.
III.- Este beneficio únicamente se otorgará por un solo proceso y en una sola ocasión. 49
Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a obtener la prescripción de sus antecedentes penales, lo solicitaran por escrito ante el Juez de Ejecución, el cual convocará a una audiencia para decidir en forma definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, citando al efecto al solicitante, a su defensor, y al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para determinar y en su caso declarar si es procedente la prescripción del antecedente penal. El Juez de Ejecución deberá dictar la resolución respectiva sobre la prescripción de los antecedentes penales en la misma audiencia o de no ser materialmente posible, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la misma.
La resolución de cancelación de antecedentes penales, será notificada por el Juez de Ejecución a la Dirección del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
La resolución sobre la procedencia o no de la prescripción de antecedentes penales será apelable.