ARTÍCULO 143. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad, o a persona de sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará con dos terceras partes a la que le corresponda, según las lesiones inferidas.
REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.
En ambos casos, a solicitud del Ministerio Público se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el sujeto activo en relación con la víctima, por un tiempo hasta de cinco años.