Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 143

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPITULO II

ARTÍCULO 143. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad, o a persona de sesenta y cinco años o más, o no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará con dos terceras partes a la que le corresponda, según las lesiones inferidas.

REFORMADO POR DEC. 103, P.O. 26 BIS 31 DE MARZO DE 2022.

En ambos casos, a solicitud del Ministerio Público se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el sujeto activo en relación con la víctima, por un tiempo hasta de cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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