Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 153

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO V AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

ARTÍCULO 153. En materia del delito de secuestro se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMADO POR DEC. 297 P.O. 103 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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