ARTÍCULO 175. Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia; y, 62
II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.