ARTÍCULO 182 QUINQUIES. - A quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca, organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión, entendidas éstas como prácticas, terapias, métodos, tratamientos, consejerías, programas o conductas que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa y trabajo a favor de la comunidad en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión. Este delito se perseguirá de oficio.
Es causa de atipicidad la voluntad o consentimiento del sujeto pasivo, siempre que sea libre de cualquier tipo de violencia, coacción o engaño.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.