ARTÍCULO 190 TER. A los parientes del menor de quince años, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado que involucren al menor en actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos se les impondrá de primera vez trabajo en favor de la comunidad en los términos del artículo 39 de éste Código, y si la conducta es reiterada se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ADICIONADO POR DEC. 583, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.
Artículo 190 TER
TITULO QUINTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.