Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 204

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPITULO II ROBO DE GANADO

ARTÍCULO 204. El robo de asnos, ovejas, cabras o cerdos, se sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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