Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 228

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 93 · CAPITULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN SOBRE

ARTÍCULO 228. Se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años y multa de setecientas veinte a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización y baja de la corporación o institución que corresponda, al elemento que: l. Utilice cualquier bien, equipo o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Induzca al personal que tenga bajo su mando, para que preste algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o reclute personal con el mismo fin;

III. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, que pueda favorecer sus actividades o eludir las operaciones de las corporaciones de seguridad u otras autoridades que participen en su investigación y persecución;

IV. Incumpla con sus obligaciones, respecto de los elementos a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

V. Obstaculice las acciones en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VI. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen en beneficio de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en la corporación o institución en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;

IX. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

X. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o proteja o facilite su fuga; 94

XI. Proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; y,

XII. Porte o utilice durante el servicio o comisión, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que les hubieren proporcionado por la dependencia o corporaciones correspondientes para el ejercicio de su cargo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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