Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 267

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL · CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 267. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que con el solo propósito de eludir el 109 cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

SUBTITULO SEXTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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