ARTÍCULO 27 BIS. La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: a) El órgano de administración ha implementado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión y prevención que contengan medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para prevenir delitos de la misma naturaleza del delito cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; b) La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización, gestión y prevención implantado ha sido confiada a un oficial de cumplimiento u órgano de la persona jurídica con poderes autónomos para el adecuado control y vigilancia del programa preventivo del delito puesto en marcha por la persona jurídica o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; c) Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa preventivo del delito implementado, y 10 d) El delito ocurre a pesar del actuar diligente del oficial de cumplimiento o del órgano en relación a la supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica.
En los casos en los que las anteriores condiciones solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valoradas para los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas que entren en la clasificación de micro y pequeñas empresas, las funciones de supervisión aludidas a un oficial de cumplimiento u organismo autónomo, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas consideradas como micro y pequeñas empresas, aquéllas que así estén consideradas por la legislación aplicable.
La existencia previa del programa de prevención del delito deberá acreditarse fehacientemente a través de medios probatorios idóneos, así como demostrarse que dicho modelo de organización, gestión y prevención resultaba adecuado para prevenir delitos como el que fue cometido al menos para disminuir el riesgo de su comisión. Cuando no se acredite lo adecuado e idóneo del programa preventivo del delito, solo tendrá efectos de atenuación de la pena.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.