ARTÍCULO 275. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:
I. Adquiera, oculte, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita;
Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia; 112
II. Utilice más de una vez una remisión o reembarque forestal con el propósito de simular la legal procedencia de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable que se haya obtenido sin la autorización que corresponda;
III. Altere o modifique dolosamente cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de recursos forestales maderables; o
IV. Acredite recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente con el propósito de similar su legal procedencia, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o cualquier otro documento oficial.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a esta se le impondrá una consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017