ARTÍCULO 277. A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cincuenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de materiales gráficos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017