Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 314

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 314. Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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