Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 326

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 326. Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión; 137

VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,

VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

VIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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