Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 333

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO V COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 333. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización..

A los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado, se les impondrán las mismas penas que el párrafo anterior.

ARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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