Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 352

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 352. Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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