ARTÍCULO 362 BIS. A quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis 152 años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.
Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.