Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 363

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO I DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR

ARTÍCULO 363. Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia adecuado desarrollo de la justicia:

I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello, si obra dolosamente;

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia; 154

V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;

VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio, oscuridad de la ley o cualquier otro;

VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;

VIII. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel.

IX. Dictar un decreto, auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;

X. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

XI. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;

XII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;

XIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

XIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XV. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XVI. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y,

XVII. Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VII de este artículo. 155

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones VIII a la XVII de este artículo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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