Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 366

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 366. Se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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