Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 372

TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO V OMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS FORENSES

ARTÍCULO 372. La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;

II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III. La historia clínica respectiva;

IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o,

V. El certificado de defunción, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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