Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango
Artículo 382
TÍTULO QUINTO DELITOS EN CONTRA DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPITULO VIII QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Y MEDIDAS DE
ARTÍCULO 382. Se impondrán tres meses de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al imputado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y,
II. A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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