Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 392

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR · CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

ARTÍCULO 392. Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero; y,

III. Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 165

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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