ARTÍCULO 396. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017