Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 401

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 167 · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES

ARTÍCULO 401. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones particulares; o,

II. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Las penas se aumentarán en una mitad, cuando el objeto falsificado o alterado sea oficial.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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