Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 47

TÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS · CAPITULO IV SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 47. Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo.

Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor ni exceder el doble del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo,

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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