Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos.
Artículo 116
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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