Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 148 TER

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA · CAPÍTULO XX IMPARTICIÓN ILÍCITA DE EDUCACIÓN

Artículo 148 Ter.- Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de l a incorporación no libera de la responsabilidad. Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y la s sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.