Artículo 151.- Al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva con el propósito de realizar cohecho, y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución de su empleo, cargo o comisión. Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la que le corresponda.
Artículo 151
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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