Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;
II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y
III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.