Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 169

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA · CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

Artículo 169.- Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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