Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 175

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA · CAPITULO V VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

Artículo 175.- Comete este delito el que:

I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;

III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público. Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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