Artículo 175.- Comete este delito el que:
I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;
II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;
III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y
IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público. Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa.