Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 185

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA · CAPITULO III DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 185.- A los propietarios, responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una re ceta sustituyan por otra la medicina específicamente recetada, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a setecientos días multa, salvo que se trate de los medicamentos genéricos intercambiables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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