Artículo 191.- Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común con su correspondiente derecho de vía, que por razón del servicio se destine al libre tránsito de vehículos, comprendiéndose también en aquellos las vías de comunicación objeto de concesión estatal.
Artículo 191
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA · CAPITULO V DE LOS DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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