Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 205

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PLENO DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA · CAPITULO I De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad

Artículo 205.- A quien pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años con la intención de tener cópula o sostener actos eróticos sexuales con ella, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza sea para una tercera persona

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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