Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 241

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPITULO II

Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se sancionará como homicidi o a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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