Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 25

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 25.- Para los efectos de este capítulo y a falta de elementos específicos, se tomara como base por día multa, salvo prueba en contrario:

I. Que los empleados, técnicos, profesionistas y similares, obtienen un ingreso diario equivalente a por lo menos dos y medio veces el salario mínimo general vigente;

II. Que los jefes en mandos intermedios, patrones, empleadores y similares, obtienen un ingreso diario equivalente a por lo menos cinco veces el salario mínimo general vigente;

III. Que los de mayor jerarquía y capacidad económica que estos últimos, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos diez veces el salario mínimo general vigente; y

IV. Que las personas que vivan y se desarrollen en los más altos estratos económico-sociales, obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos veinticinco veces el salario mínimo general vigente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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