Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 272

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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