Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
Artículo 272
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL · CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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