Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 288

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

Artículo 288.- También comete el delito de robo el que:

I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad;

II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; y III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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