Artículo 288.- También comete el delito de robo el que:
I. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad;
II. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; y III. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es.