Artículo 296.- Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Artículo 296
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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