Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 305

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO IV

Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se h alla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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